El Tribunal Supremo rechaza subir la pena de cinco años impuesta a un celador del Hospital General de Ontinyent (Valencia) que abusó de una joven de 16 años mientras estaba bajo los efectos de la anestesia tras una intervención quirúrgica. El fallo había sido recurrido por la acusación, que pedía que se elevara el castigo, a una horquilla de entre 7 y 10 años, porque el celador se prevalió de una situación de superioridad y de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima. El alto tribunal, sin embargo, rechaza esta subida y confirma la pena decretada por la Audiencia Provincial, ratificada también por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los hechos se produjeron el 17 de mayo de 2021, cuando la joven ingresó en el hospital de Ontinyent para someterse a una operación de las amígdalas. Tras la operación, y mientras estaba siendo reanimada, estando aún en el quirófano y bajo los efectos de la anestesia, se encontraban con ella una enfermera, un anestesista y el celador. En un momento dado, según el relato de hechos que recoge la sentencia, la enfermera levantó las sábanas de la cama desde abajo para comprobar si le habían retirado a la enferma un aparato que le habían colocado en el muslo durante la operación; al hacer esto, descubrió al celador, que, desde la parte del embozo de la sábana, tenía varios dedos introducidos en la vagina de la joven. La enfermera denunció lo ocurrido a la subdirectora económica del hospital, que citó a los padres y a la menor y la sometieron a un examen ginecológico donde se apreció una rotura del himen, tras lo cual los padres denunciaron los hechos ante la policía
La sentencia no fue recurrida por el condenado, pero sí por los padres de la víctima, que reclamaron que se incrementara la pena al considerar como agravante la situación de superioridad del celador. Los jueces rechazan este argumento porque la joven estaba dormida —lo que anula la situación de superioridad, según el tribunal— y porque el celador “ni siquiera mantenía aquella cierta posición de prevalencia frente a la víctima, al hallarse presentes en el lugar el médico anestesista y la enfermera, que trataban de reanimar a la paciente”. “Sus funciones, en ese momento, no le habilitaban para impartir ninguna clase de instrucción, para supervisar su conducta o para dirigirla en ningún sentido”, añade el Supremo, en referencia a los requisitos necesarios para que se considere jurídicamente la superioridad. Por esta misma razón, el tribunal tampoco aplica el agravante de “especial vulnerabilidad” de la víctima ya que, señala el tribunal, estaba acompañada por otros dos sanitarios.